Lo que muestra el expediente
Las siguientes observaciones se desprenden directamente de la cronología.
Su familia no ha confirmado de forma independiente dónde se encuentra recluido. Las autoridades ecuatorianas han señalado que el señor Serrano está en el CPL N.º 1 Santa Elena. Ningún familiar ni abogado lo ha visto en persona, pese a reiteradas solicitudes de su familia y de la defensa. La única visita jurídica, el 8 de septiembre, se realizó por videollamada y fue monitoreada en todo momento por tres agentes encapuchados que no portaban identificación y no pudieron ser identificados.
La detención fue solicitada catorce meses antes de producirse. ICE detuvo al señor Serrano el 7 de agosto de 2025. En junio de 2024, el presidente Noboa declaró a la revista The New Yorker que había pedido a las autoridades estadounidenses su detención, y que estas se habían negado.
El señor Serrano fue expulsado a bordo de una aeronave privada fletada. El manifiesto firmado registra un Bombardier Challenger 350 volando de Opa Locka a Guayaquil, con cinco pasajeros y dos tripulantes de vuelo, sin carga declarada. La aeronave despegó de Opa Locka a las 19:48 ET del 28 de agosto. Los escritos de urgencia se prepararon y se presentaron ese mismo día.
Fue recluido antes de que existiera boleta de encarcelamiento, y ninguna se emitió tras dos solicitudes. La primera solicitud la formuló la Fiscalía a las 21:32 de Ecuador del 28 de agosto, cuando ya se encontraba en tránsito. La segunda la presentó la Policía Nacional a las 10:55 del 31 de agosto. El señor Serrano permanecía bajo custodia ecuatoriana desde el 29 de agosto.
Ningún juez ecuatoriano ha resuelto el fondo de ninguna de las dos acciones de hábeas corpus. Ambas se presentaron en el Ecuador tras su traslado. La primera fue inadmitida por falta de competencia territorial y enviada a archivo pasivo en lugar de ser remitida al juez competente. La segunda no pudo ser puesta en conocimiento de un juez ponente, por encontrarse suspendidos dos de los tres jueces de la Sala receptora desde dos días antes de la expulsión.
Informa que no está recibiendo sus medicamentos prescritos, ni agua potable, ni alimentación adecuada a sus condiciones médicas diagnosticadas. Durante la visita jurídica monitoreada del 8 de septiembre, el señor Serrano indicó a la defensa que no estaba recibiendo sus medicamentos prescritos, que no tenía acceso a agua potable y que la alimentación que recibe no es adecuada para sus condiciones médicas diagnosticadas. La lista de sus medicamentos fue entregada a la Dirección Administrativa del centro el 29 de agosto. Familiares y la defensa se trasladaron para entregar medicamentos el 4 de septiembre pero no lograron llegar al centro.
Una orden judicial sobre medicamentos nunca fue enviada a la autoridad penitenciaria. El 31 de agosto un juez dispuso que el SNAI, entidad a cargo del centro, permitiera el ingreso de los medicamentos prescritos al señor Serrano. El juzgado nunca envió la orden al SNAI. Sigue sin acceso a sus medicamentos.
No ha tenido contacto con su familia desde su ingreso al centro, el 29 de agosto. Su primer contacto con la defensa fue la visita jurídica monitoreada del 8 de septiembre, obtenida después de más de doce solicitudes escritas. No se ha autorizado ninguna visita presencial de familiares ni de la defensa en Ecuador.
Lea la cronología completa de los hechos, con fuentes.
Hallazgos actualizados por última vez: 15 de septiembre de 2026